La determinación de si una máquina puede acogerse a control interno de la producción (módulo A) o requiere la intervención de un organismo notificado se rige por el árbol de decisión del artículo 25 del Reglamento (UE) 2023/1230. Este procedimiento depende de la inclusión del equipo en el Anexo I y de la aplicación de normas armonizadas que cubran todos los requisitos esenciales aplicables.
El procedimiento de evaluación de la conformidad para el marcado CE de máquinas viene determinado por la ley. El artículo 10.1 del Reglamento (UE) 2023/1230 obliga al fabricante a elaborar la documentación técnica del Anexo IV parte A y aplicar o hacer aplicar el procedimiento del artículo 25.
Esta decisión se estructura en tres comprobaciones jerárquicas:
El artículo 6.1 remite cada parte del Anexo I a su apartado del artículo 25. Por su parte, las cuasi máquinas siguen el régimen documental específico del artículo 11 y el Anexo IV parte B.
Árbol de decisión del artículo 25 del Reglamento (UE) 2023/1230 para determinar la vía de evaluación de la conformidad aplicable a una máquina.
Para las máquinas y productos relacionados no incluidos en el Anexo I, el artículo 25.4 del Reglamento (UE) 2023/1230 establece el control interno de la producción (módulo A, Anexo VI). Esta vía ampara a la gran mayoría de la maquinaria industrial en el mercado europeo.
En el módulo A, el fabricante garantiza y declara bajo su exclusiva responsabilidad que los equipos cumplen los RESS aplicables. El procedimiento comprende cuatro obligaciones:
El módulo A no requiere auditoría ni ensayo por terceras entidades: el fabricante asume íntegramente la conformidad sin organismo notificado.
La Parte B del Anexo I del Reglamento (UE) 2023/1230 reúne 19 categorías de maquinaria y componentes. El artículo 25.3 establece para ellas una opción condicionada al estado normativo.
El fabricante puede aplicar el módulo A exclusivamente si aplica normas armonizadas del DOUE o especificaciones comunes que cubran todos los RESS pertinentes. Si no existen normas publicadas, si no se aplican en su totalidad o si la norma no cubre todos los RESS aplicables, el módulo A queda excluido y deben aplicarse los módulos B+C, H o G con organismo notificado.
Las 19 categorías de la Parte B se estructuran en estas familias:

Dos técnicos industriales con casco azul y chaleco reflectante revisan datos en una tableta digital frente a la maquinaria de una planta de proceso. La correcta evaluación de la conformidad exige determinar si el equipo requiere examen por organismo notificado o control interno de la producción.
La Parte A del Anexo I del Reglamento (UE) 2023/1230 agrupa 6 categorías donde el artículo 25.2 no contempla el módulo A. Incluso con normas armonizadas completas, el fabricante debe someter preceptivamente el producto a un organismo notificado.
Las 6 categorías de la Parte A son:
El fabricante debe elegir uno de los tres procedimientos con organismo notificado:
Según el artículo 24.3, cuando intervienen los módulos B+C, H o G, el marcado CE debe ir seguido del número de identificación del organismo notificado. En el módulo A no figura ningún número tras el marcado CE.
| Módulo | Anexo | Intervención técnica | Nº ON en marcado CE | Validez y custodia |
|---|---|---|---|---|
| Módulo A | Anexo VI | Fabricante exclusivo (control interno) | Sin número de ON (art. 24.3) | Custodia expediente ≥ 10 años |
| Módulo B+C | Anexos VII y VIII | ON (examen tipo) + Fabricante (tipo) | Número del ON obligatorio | Certificado ≤ 5 años · Doc. ≥ 10 años |
| Módulo H | Anexo IX | ON (aprobación y vigilancia calidad) | Número del ON obligatorio | Aprobación vigente · Doc. ≥ 10 años |
| Módulo G | Anexo X | ON (verificación por unidad individual) | Número del ON obligatorio | Certificado de unidad · Doc. ≥ 10 años |
Comparativa técnica de los módulos de evaluación de la conformidad previstos en los Anexos VI a X del Reglamento (UE) 2023/1230.
La comparación con la Directiva 2006/42/CE aclara el alcance real de la reforma. En la Directiva, el Anexo IV contenía 23 categorías en una lista única; el artículo 12.3 permitía el control interno solo con normas armonizadas que cubrieran todos los RESS, y el 12.4 exigía examen CE de tipo o aseguramiento de calidad total si no existían, se aplicaban en parte o no cubrían todos los RESS.
El Reglamento divide las 25 categorías del Anexo I en dos listas: la Parte B (19 categorías) preserva la autocertificación condicionada a normas armonizadas, mientras que la Parte A (6 categorías) elimina el módulo A. La autocertificación no desaparece con carácter general, sino únicamente para la Parte A. El artículo 6.2 faculta a la Comisión para añadir, retirar o trasladar categorías entre ambas partes mediante actos delegados, con los criterios de probabilidad y gravedad del daño del artículo 6.4; la lista que cuenta es la vigente.
El régimen transitorio y la validez de certificados se fijan en los artículos 51 y 52:
El artículo 25.5 añade que los organismos notificados considerarán las necesidades de las pequeñas y medianas empresas al determinar sus tasas de evaluación.
Determinar la vía de evaluación exige comprobar la clasificación de la máquina en el Anexo I vigente y, si figura en la Parte B, que las normas armonizadas aplicadas sostienen la presunción de conformidad y cubren todos los RESS pertinentes.
Recursos formativos y técnicos para estructurar la conformidad: