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Plan de formación a operarios del fabricante

El plan de formación a operarios de una máquina articula la transmisión de las pautas de seguridad necesarias para la utilización, el reglaje y el mantenimiento de los equipos de trabajo. La legislación europea de máquinas no impone al fabricante la impartición de cursos ni la entrega de un programa docente completo, sino la obligación de indicar si se requiere una formación especial y de incluir, en caso necesario, instrucciones sobre la formación de los operadores. Corresponde al empresario garantizar la formación práctica y teórica a partir de la información del manual.

Qué exige la legislación de máquinas al fabricante: indicar, no impartir

El marco regulatorio europeo de máquinas, definido por el Reglamento (UE) 2023/1230 y la Directiva 2006/42/CE, delimita las obligaciones del fabricante relativas a la formación de los operadores.

Al aplicar los principios de integración de la seguridad (anexo III, RESS 1.1.2, letra b, inciso iii del Reglamento; anexo I, 1.1.2, letra b de la Directiva), el fabricante debe informar de los riesgos residuales, «indicar si se requiere una formación especial» y señalar si es necesario proporcionar algún equipo de protección individual.

Asimismo, el RESS 1.7.4.2, letra k, impone incluir en las instrucciones «las instrucciones relativas a la puesta en servicio y la utilización de la máquina ... y, en caso necesario, las instrucciones relativas a la formación de los operadores». La primera parte de esta exigencia comprende las verificaciones previas, explicadas en la guía de pruebas funcionales y validación previa a la puesta en servicio.

Si la máquina se destina a operadores no profesionales, el RESS 1.7.4.1, letra b (1.7.4.1, letra d en la Directiva 2006/42/CE) exige redactar las instrucciones teniendo en cuenta el «nivel de formación general y la perspicacia» que quepa esperar de ellos.

El §266 de la Guía de aplicación de la Directiva 2006/42/CE aclara que el fabricante señala si hace falta una formación específica para usar la máquina con seguridad, aspecto aplicable en general a maquinaria profesional. La Guía precisa que no se espera un programa de formación completo ni un manual de formación: las instrucciones pueden señalar los aspectos importantes que debe cubrir la formación para ayudar al empresario a cumplir sus obligaciones; para ciertas categorías de máquinas esa formación puede estar regulada por la normativa nacional que transpone la Directiva 2009/104/CE (§140). Los servicios de formación que ofrecen algunos fabricantes quedan fuera del ámbito de la Directiva.

Sesión de formación a pie de equipo: una instructora técnica explica el accionamiento del dispositivo de parada de emergencia en el puesto de mando de un paletizador detenido, junto a un operario que consulta el manual de instrucciones.

La formación es el tercer escalón y no sustituye al diseño ni a la protección

El método de los tres pasos, recogido en el §174 de la Guía de aplicación y en la norma armonizada UNE-EN ISO 12100:2012 (apartado 6.1), fija un orden jerárquico de prevención que el fabricante debe agotar de forma sucesiva.

En primer término se aplican medidas de diseño inherentemente seguro. En segundo lugar se incorporan medidas de protección: resguardos fijos, resguardos con enclavamiento, dispositivos optoelectrónicos. Solo en tercer lugar, ante los riesgos residuales no eliminados, el fabricante recurre a la información para la utilización, advirtiendo de los peligros e indicando la formación necesaria.

El apartado 5.5.3.4 de la norma UNE-EN ISO 12100 establece que la formación, la experiencia y la aptitud pueden influir en el riesgo, pero ninguno de estos factores debe emplearse en lugar de la eliminación del peligro, del diseño seguro o de la protección cuando estas medidas son practicables. El apartado 3.19 la cuenta entre las medidas preventivas que implementa el usuario, junto a los procedimientos de trabajo, la supervisión y los EPI.

El artículo 6, apartado 7, del Reglamento (UE) 2023/1230 usa como criterio para incluir una categoría de máquinas en el anexo I la repetición de accidentes graves ligados a riesgos residuales que, según el fabricante, podrían reducirse mediante formación particular o EPI: un riesgo confiado a la formación sigue siendo un riesgo residual.

Del manual al plan de formación del usuario

01Instrucciones del
fabricante (1.7.4.2)
02Estudio de
necesidades por perfil
03Tareas por fase del
ciclo de vida
04Formación teórica y a
pie de máquina
05Designación y
capacitación (RD 1215)
06Registro en el plan
de formación

Proceso estructurado para transformar las instrucciones técnicas del fabricante en el plan de formación integral de la empresa usuaria.

Qué contenido del manual alimenta el plan de formación

El manual de instrucciones aporta la base técnica para que el usuario construya su plan. Dentro del RESS 1.7.4.2 del anexo III del Reglamento (UE) 2023/1230 (anexo I, 1.7.4.2 de la Directiva), las siguientes letras alimentan el contenido formativo:

  • g) Uso previsto y límites (§263): modos de funcionamiento, fases de uso y parámetros de trabajo seguros.
  • h) Advertencias sobre mal uso previsible: prácticas incorrectas y conductas indebidas identificadas por la experiencia.
  • k) Puesta en servicio, utilización y formación (§265, §266): mandos, uso de enclavamientos de resguardos, herramientas especiales y pautas de formación de los operadores.
  • l) Riesgos residuales: peligros remanentes que no se han suprimido mediante el diseño o la protección.
  • m) Medidas de protección del usuario (§267): instrucciones sobre EPI, restricción de tareas a personal formado y autorizado, y organización del trabajo.
  • r) y s) Reglaje y mantenimiento: operaciones de reglaje y mantenimiento que debe realizar el usuario, mantenimiento preventivo y medidas de protección durante esas operaciones.

Con esas letras el plan parte de las condiciones de uso que el fabricante tuvo en cuenta en su evaluación de riesgos (§263), no de una lectura libre de la máquina.

Cómo estructurar el plan: destinatarios, tareas por fase del ciclo de vida, teoría y pie de equipo

La Guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) relativa al uso de equipos de trabajo define los criterios para vertebrar el plan de formación en la empresa:

  • Estudio de necesidades formativas: análisis de la diferencia entre la competencia existente en la plantilla y la requerida para operar el equipo con seguridad.
  • Segmentación por destinatarios: programas adaptados para operadores, personal de mantenimiento y reglaje, supervisores, mandos, representantes de los trabajadores y personal del entorno expuesto (artículo 5.3 del RD 1215/1997).
  • Tareas por fase del ciclo de vida: quién hace cada tarea en montaje e instalación, operación o conducción, reglaje, engrase, mantenimiento, reparación, limpieza, desmontaje y puesta fuera de servicio, y qué tareas no debe hacer cierto personal.
  • Formación teórica y a pie de equipo: además de la teórica, formación práctica ante la máquina para los equipos que exigen habilidades y hábitos seguros (la Guía cita la conducción de equipos móviles y los trabajos en altura), incluido el manejo de los dispositivos de mando, desde los pulsadores hasta la parada de emergencia (EN ISO 13850).
  • Capacitaciones y reservas de uso: uso reservado a trabajadores designados cuando controlar un riesgo específico exige un conocimiento particular (artículo 3.4), personal especialmente capacitado para mantenimiento o transformación (artículo 3.5), personal competente para comprobaciones (artículo 4.3), y formación específica para conducir automotores (anexo II, apartado 2, punto 1).

La Guía INSST pide que esos programas se integren en el plan de formación de la empresa.

Fabricante frente a empresario: obligaciones de formación

CriterioFabricante (Reglamento)Empresario (RD 1215/1997)
Obligación principalIndicar si requiere formación especialGarantizar formación e información
Base jurídicaRESS 1.1.2 b iii y 1.7.4.2 kArt. 5 RD 1215 y LPRL 18-19
Alcance exigibleAspectos clave en manual (§266)Estudio y plan de la empresa
DestinatariosOperadores previstos en usoOperadores, designados y mandos
Registro documentalInstrucciones de la máquinaPlan de formación y registros

Diferencias entre el deber de informar e indicar del fabricante y la obligación de garantizar la formación del empresario según el RD 1215/1997.

El espejo del usuario: el artículo 5 del RD 1215/1997

En la fase de explotación, el Real Decreto 1215/1997 regula las obligaciones del empresario relativas a la formación e información mediante el artículo 5:

5.1 Deber general de formación e información: conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario garantiza que los trabajadores y sus representantes reciban formación e información adecuadas sobre los riesgos de los equipos y las medidas preventivas.

5.2 Información escrita y manual: la información, preferentemente por escrito, detalla las condiciones y forma correcta de utilización considerando las instrucciones del fabricante, situaciones anormales previsibles y conclusiones de la experiencia. La documentación facilitada por el fabricante debe permanecer a disposición de los trabajadores.

5.3 Trabajadores del entorno: los trabajadores expuestos en la zona de trabajo inmediata deben ser informados sobre los riesgos derivados de los equipos presentes, aun cuando no los manejen directamente.

5.4 Formación específica: los trabajadores designados del artículo 3.4 y el personal capacitado del artículo 3.5 reciben una formación específica adecuada.

La Guía del INSST recuerda que el manual de una máquina con marcado CE debe permitir instalarla, manejarla y mantenerla con seguridad, pero que esa información, por sí sola, no basta para cumplir el artículo 5, entre otros motivos porque el manual no define qué debe recibir cada trabajador en cada fase del ciclo de vida del equipo.

Recursos y próximos pasos

Para aplicar estos requisitos:

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