La declaración UE de conformidad de máquinas es el documento formal mediante el cual el fabricante asume la responsabilidad jurídica exclusiva de que el equipo comercializado cumple todos los Requisitos Esenciales de Salud y Seguridad (RESS) aplicables. Regulada en el Anexo II de la Directiva 2006/42/CE (transpuesta por el Real Decreto 1644/2008) y en el Anexo V del Reglamento (UE) 2023/1230, otorga presunción de conformidad y ampara la colocación obligatoria del marcado CE.
La declaración UE de conformidad es el acto formal que cierra la evaluación de la conformidad antes de comercializar o poner en servicio una máquina. No es un certificado de terceros ni una homologación: es una manifestación vinculante del fabricante o de su representante autorizado en la UE.
El efecto jurídico fundamental del documento es conferir presunción de conformidad. Conforme al artículo 7.1 de la Directiva 2006/42/CE, los Estados miembros presumen que las máquinas provistas del marcado CE de máquinas y acompañadas de su declaración cumplen la Directiva. El Reglamento (UE) 2023/1230 mantiene el binomio: superada la evaluación de la conformidad, el fabricante elabora la declaración y coloca el marcado CE (artículo 10.2).
Al suscribirla, el fabricante asume la responsabilidad exclusiva de que el diseño y la fabricación cumplen los Requisitos Esenciales de Salud y Seguridad (RESS) del Anexo I de la Directiva o del Anexo III del Reglamento (artículo 21.4).
El artículo 5.1.e de la Directiva 2006/42/CE exige que la declaración acompañe a la máquina. El documento se refiere a la máquina en el estado en que se comercializa, excluyendo añadidos posteriores del usuario.
Pilares de cumplimiento
Estructura modular de la declaración UE de conformidad de máquinas según el Anexo V parte A del Reglamento (UE) 2023/1230.
El Anexo II, parte 1, sección A, de la Directiva 2006/42/CE y del Real Decreto 1644/2008 establece diez elementos indispensables en la declaración CE:
El Anexo II, parte 2, exige custodiar el original de la declaración durante un plazo mínimo de diez años a partir de la última fecha de fabricación.

Ingeniera de diseño revisando el modelo CAD de un componente: la documentación técnica que respalda la declaración UE de conformidad nace en esta fase. Imagen corporativa tec.nicum.
El marco normativo se actualiza con el Reglamento (UE) 2023/1230, aplicable desde el 20 de enero de 2027, derogando la Directiva 2006/42/CE sin periodo de solape: toda máquina comercializada desde esa fecha debe emitir una Declaración UE de conformidad bajo el Anexo V, parte A.
El artículo 21 del Reglamento introduce cambios determinantes en la estructura documental:
| Criterio | Declaración de conformidad | Declaración de incorporación |
|---|---|---|
| Objeto del producto | Máquina completa o conjunto final | Cuasi máquina o subconjunto |
| Marcado CE en placa | Obligatorio fijar marcado CE | Prohibido fijar marcado CE |
| Declaración de RESS | Conformidad con todos los RESS | Solo los RESS que se aplican |
| Dossier documental | Expediente técnico completo | Documentación técnica (Anexo VII B / IV B) |
| Puesta en servicio | Inmediata tras comprobaciones | Condicionada a máquina final |
Comparativa técnica y jurídica entre la declaración UE de conformidad y la declaración de incorporación de cuasi máquinas.
La frontera entre máquina completa y cuasi máquina define qué documento se emite: la primera está lista para su uso; la segunda se incorpora a otra máquina o línea.
De ahí dos documentos con efectos distintos:
Respecto a la cuasi máquina y declaración de incorporación, rigen tres reglas: prohibición de colocar marcado CE en la cuasi máquina; compromiso de facilitar información técnica a las autoridades; y prohibición de puesta en servicio hasta que la máquina final sea declarada conforme.
Auditar la declaración al recepcionar una máquina es un control básico: aceptar una declaración defectuosa deja al usuario final sin la presunción de conformidad.
En un caso habitual en planta, una empresa recibe una celda automatizada. Al revisar la declaración adjunta, el responsable técnico detecta dos anomalías:
En primer lugar, se cita una versión caducada de una norma armonizada cuya vigencia expiró en el DOUE antes de la comercialización, lo que anula la presunción de conformidad de los circuitos de seguridad según EN ISO 13849-1.
En segundo lugar, se declara un examen por Organismo Notificado pero se omite su código NANDO de 4 dígitos y el número del certificado emitido.
La máquina carece de presunción de conformidad (artículo 7.1 de la Directiva 2006/42/CE). La empresa usuaria queda expuesta: el artículo 3.1 del Real Decreto 1215/1997 le obliga a utilizar únicamente equipos que satisfagan cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.
La empresa debe suspender la recepción y exigir al fabricante una declaración rectificada con las normas vigentes en el DOUE y el número de certificado del Organismo Notificado. Conviene además comprobar que los componentes de seguridad citados en el expediente, como los dispositivos de conmutación y control de seguridad, cuentan con su propia declaración de conformidad.
La intervención de un experto en marcado CE permite detectar estos defectos documentales y blindar la seguridad jurídica de la planta.
Elaborar, verificar y archivar la declaración UE de conformidad exige método y textos normativos al día. Recursos útiles: