La prevención de los peligros de incendio y explosión en la maquinaria industrial es una obligación de diseño del fabricante bajo la Directiva 2006/42/CE y el Reglamento (UE) 2023/1230. Los requisitos esenciales de salud y seguridad 1.5.6 y 1.5.7 exigen evitar cualquier riesgo de incendio, sobrecalentamiento o explosión, tanto el generado por la propia máquina como el de las sustancias que utiliza o produce, y marcan dónde empieza la Directiva ATEX.
El punto 1.5.6 (Incendio) y el punto 1.5.7 (Explosión) del Anexo I de la Directiva 2006/42/CE y del Anexo III del Reglamento (UE) 2023/1230 obligan a diseñar y fabricar la maquinaria para evitar cualquier riesgo de incendio, sobrecalentamiento o explosión provocado por la propia máquina o por los gases, líquidos, polvos, vapores y demás sustancias producidas o utilizadas por ella.
Ambos preceptos forman parte de los requisitos esenciales de salud y seguridad (RESS) y se aplican a toda máquina en la que exista ese peligro. El riesgo cubierto es el que provoca la propia máquina (chispas mecánicas o eléctricas, superficies calientes, sobrecalentamiento) y el de las sustancias que usa o produce (líquidos, polvos, gases o vapores inflamables).
El segundo párrafo del RESS 1.5.7 remite, en riesgos de explosión por utilización en atmósferas potencialmente explosivas, a la legislación específica de la Unión: la Directiva 2014/34/UE (ATEX). Esta distinción entre el riesgo interno y la atmósfera circundante define la frontera técnica.
Otros requisitos complementan este marco: el RESS 1.5.5 (temperaturas extremas) y el RESS 1.5.13 (sustancias peligrosas). Las medidas adoptadas se integran en la evaluación del riesgo según DIN EN ISO 12100 y se documentan en el expediente técnico de construcción para fundamentar la declaración UE de conformidad.

Una ingeniera de seguridad con casco y gafas de protección verifica la instrumentación de detección de chispas y el panel de venteo de explosión en el conducto de aspiración de un colector de polvo industrial.
El §227 de la Guía para la aplicación de la Directiva 2006/42/CE establece que la evaluación del riesgo de incendio analiza los tres elementos del triángulo del fuego presentes en la máquina:
El §227 de la Guía detalla cuatro líneas de medidas preventivas sobre los lados del triángulo:
Si estas medidas no reducen el riesgo lo suficiente, se añaden medidas complementarias para limitar los efectos (§227): apantallar o encerrar la máquina, detección, alarma o extinción; se definen a partir de la evaluación del riesgo de incendio. La norma de referencia es EN ISO 19353 (que sustituyó a EN 13478).
Líneas de medida preventiva y de protección contra el riesgo de incendio en máquinas según el RESS 1.5.6 y el §227 de la Guía de aplicación.
El §228 de la Guía señala que la explosión ocurre cuando la combustión de concentraciones inflamables de gases, vapores, nieblas o polvos en aire se dispara por una fuente de ignición con energía suficiente.
Se produce una propagación muy rápida y autosostenida con aumento de presión. Los daños a personas y bienes se deben a llamas, radiación térmica, ondas de presión, proyección de fragmentos y sustancias peligrosas; la gravedad depende de la cantidad y naturaleza de la mezcla reactiva.
La prevención técnica bajo el RESS 1.5.7 articula tres líneas prioritarias (§228 de la Guía):
Cuando el riesgo no pueda evitarse por completo, se adoptan medidas complementarias para limitar las consecuencias (§228): diseño resistente a la explosión, dispositivos de alivio (venteos), detección y supresión automáticas y dispositivos que impidan la propagación de la llama y de la explosión. La norma de referencia es EN 1127-1.
El §91 y el §228 de la Guía delimitan los dos campos:
La legislación de máquinas (Directiva 2006/42/CE y Reglamento UE 2023/1230) cubre, en el RESS 1.5.7 párrafo 1, los riesgos de explosión generados por la propia máquina o por las sustancias que utiliza, produce o contiene en su interior (ejemplo: colector de polvo, molino o cabina).
La Directiva 2014/34/UE (ATEX), transpuesta en España por el Real Decreto 144/2016, se aplica a máquinas destinadas a utilizarse en atmósferas potencialmente explosivas ambientales (riesgo originado por la atmósfera externa que rodea al equipo). No se aplica al interior de la máquina ni a las explosiones que no se deban a condiciones atmosféricas (§91).
El §228 de la Guía añade que, en las zonas internas de la máquina donde pueda acumularse atmósfera explosiva, deben montarse equipos conformes con los requisitos técnicos de ATEX (sensores, motores o dispositivos ATEX).
La integración de estos componentes define el tratamiento documental y el marcado (§91, §251 y §392 de la Guía):
| Criterio | Legislación de máquinas (RESS 1.5.7) | Directiva 2014/34/UE (ATEX) |
|---|---|---|
| Ámbito del riesgo | Riesgo interno por la máquina o sus sustancias | Máquina prevista para atmósfera explosiva externa |
| Marco normativo | Directiva 2006/42/CE / Reglamento 2023/1230 | Directiva 2014/34/UE (RD 144/2016) |
| Componentes ATEX | Integrados si procede; van al expediente técnico | Toda la máquina conforme con requisitos ATEX |
| Declaración UE | La declaración de la máquina NO cita ATEX | La declaración de la máquina CITA la directiva ATEX |
| Marcado exigido | Marcado CE general de la máquina | Marcado CE + hexágono Ex + grupo y categoría |
Delimitación técnica y documental entre los riesgos internos cubiertos por la legislación de máquinas y las máquinas para atmósferas explosivas bajo la Directiva 2014/34/UE.
La legislación de máquinas añade requisitos para tipologías con riesgos particulares de incendio:
En la fase de uso, el Real Decreto 1215/1997 establece obligaciones para el empresario usuario:
Recursos para aplicar las obligaciones de estos RESS: