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Peligros de incendio y explosión en máquinas

La prevención de los peligros de incendio y explosión en la maquinaria industrial es una obligación de diseño del fabricante bajo la Directiva 2006/42/CE y el Reglamento (UE) 2023/1230. Los requisitos esenciales de salud y seguridad 1.5.6 y 1.5.7 exigen evitar cualquier riesgo de incendio, sobrecalentamiento o explosión, tanto el generado por la propia máquina como el de las sustancias que utiliza o produce, y marcan dónde empieza la Directiva ATEX.

Qué exigen los RESS 1.5.6 y 1.5.7 y qué riesgos cubren en el diseño de máquinas

El punto 1.5.6 (Incendio) y el punto 1.5.7 (Explosión) del Anexo I de la Directiva 2006/42/CE y del Anexo III del Reglamento (UE) 2023/1230 obligan a diseñar y fabricar la maquinaria para evitar cualquier riesgo de incendio, sobrecalentamiento o explosión provocado por la propia máquina o por los gases, líquidos, polvos, vapores y demás sustancias producidas o utilizadas por ella.

Ambos preceptos forman parte de los requisitos esenciales de salud y seguridad (RESS) y se aplican a toda máquina en la que exista ese peligro. El riesgo cubierto es el que provoca la propia máquina (chispas mecánicas o eléctricas, superficies calientes, sobrecalentamiento) y el de las sustancias que usa o produce (líquidos, polvos, gases o vapores inflamables).

El segundo párrafo del RESS 1.5.7 remite, en riesgos de explosión por utilización en atmósferas potencialmente explosivas, a la legislación específica de la Unión: la Directiva 2014/34/UE (ATEX). Esta distinción entre el riesgo interno y la atmósfera circundante define la frontera técnica.

Otros requisitos complementan este marco: el RESS 1.5.5 (temperaturas extremas) y el RESS 1.5.13 (sustancias peligrosas). Las medidas adoptadas se integran en la evaluación del riesgo según DIN EN ISO 12100 y se documentan en el expediente técnico de construcción para fundamentar la declaración UE de conformidad.

Una ingeniera de seguridad con casco y gafas de protección verifica la instrumentación de detección de chispas y el panel de venteo de explosión en el conducto de aspiración de un colector de polvo industrial.

Incendio en máquinas: evaluación del triángulo del fuego y cuatro líneas de medidas

El §227 de la Guía para la aplicación de la Directiva 2006/42/CE establece que la evaluación del riesgo de incendio analiza los tres elementos del triángulo del fuego presentes en la máquina:

  • Combustible: materiales incorporados en la máquina y sustancias que usa o produce (aceites hidráulicos, disolventes, virutas o polvo de madera) y sus residuos combustibles.
  • Oxígeno o comburente: presente en el aire atmosférico o aportado por sustancias comburentes del proceso industrial.
  • Fuente de ignición: chispas mecánicas o eléctricas, descargas electrostáticas, superficies calientes, llamas o calentamiento por fricción (§222 y §223 de la Guía). La instalación eléctrica se diseña según EN 60204-1 para evitar sobrecargas y arcos.

El §227 de la Guía detalla cuatro líneas de medidas preventivas sobre los lados del triángulo:

  • Evitar o reducir combustibles: selección de materiales resistentes al fuego en la estructura, contención estanca de fluidos o polvos inflamables y evacuación segura de residuos combustibles (RESS 1.1.3 y §178 de la Guía).
  • Prevenir el sobrecalentamiento: control térmico de componentes mecánicos, eléctricos y fluidos; ante temperaturas anómalas, sensores que disparen la corrección automática o alerten al operador antes de surgir peligro de incendio.
  • Evitar contacto entre combustibles e ignición: que las chispas de origen mecánico o eléctrico y las superficies calientes no alcancen los combustibles (RESS 1.5.1 y 1.5.2; §222 y §223).
  • Reducir la concentración de oxígeno: en la medida en que no cree un riesgo adicional para las personas, o evitar la presencia de sustancias comburentes.

Si estas medidas no reducen el riesgo lo suficiente, se añaden medidas complementarias para limitar los efectos (§227): apantallar o encerrar la máquina, detección, alarma o extinción; se definen a partir de la evaluación del riesgo de incendio. La norma de referencia es EN ISO 19353 (que sustituyó a EN 13478).

Prevención del riesgo de incendio en máquinas según el RESS 1.5.6

Líneas de medida según el triángulo del fuego (§227 de la Guía)
CombustiblesMateriales ignifúgos, contención de fluidos y retirada de residuos
Fuentes de igniciónControl térmico, evitar chispas y aislar superficies calientes
Oxígeno / ComburenteInertización o reducción de O2 sin crear riesgos adicionales
Medidas de mitigaciónDetección, alarma, extinción automática y apantallamiento

Líneas de medida preventiva y de protección contra el riesgo de incendio en máquinas según el RESS 1.5.6 y el §227 de la Guía de aplicación.

Explosión en máquinas: mecanismo de ignición, efectos y medidas de prevención y protección

El §228 de la Guía señala que la explosión ocurre cuando la combustión de concentraciones inflamables de gases, vapores, nieblas o polvos en aire se dispara por una fuente de ignición con energía suficiente.

Se produce una propagación muy rápida y autosostenida con aumento de presión. Los daños a personas y bienes se deben a llamas, radiación térmica, ondas de presión, proyección de fragmentos y sustancias peligrosas; la gravedad depende de la cantidad y naturaleza de la mezcla reactiva.

La prevención técnica bajo el RESS 1.5.7 articula tres líneas prioritarias (§228 de la Guía):

  • Evitar mezclas explosivas: sustitución de sustancias inflamables o mantenimiento permanente de concentraciones en aire fuera de los límites inferior y superior de explosividad.
  • Evitar fuentes de ignición en zonas peligrosas: chispas mecánicas o eléctricas, superficies calientes y descargas electrostáticas (RESS 1.5.2).
  • Reducir oxígeno: reducir la concentración de oxígeno en las zonas peligrosas, en la medida en que no cree un riesgo adicional para las personas.

Cuando el riesgo no pueda evitarse por completo, se adoptan medidas complementarias para limitar las consecuencias (§228): diseño resistente a la explosión, dispositivos de alivio (venteos), detección y supresión automáticas y dispositivos que impidan la propagación de la llama y de la explosión. La norma de referencia es EN 1127-1.

La frontera con ATEX: riesgos generados por la máquina frente a atmósferas explosivas externas

El §91 y el §228 de la Guía delimitan los dos campos:

La legislación de máquinas (Directiva 2006/42/CE y Reglamento UE 2023/1230) cubre, en el RESS 1.5.7 párrafo 1, los riesgos de explosión generados por la propia máquina o por las sustancias que utiliza, produce o contiene en su interior (ejemplo: colector de polvo, molino o cabina).

La Directiva 2014/34/UE (ATEX), transpuesta en España por el Real Decreto 144/2016, se aplica a máquinas destinadas a utilizarse en atmósferas potencialmente explosivas ambientales (riesgo originado por la atmósfera externa que rodea al equipo). No se aplica al interior de la máquina ni a las explosiones que no se deban a condiciones atmosféricas (§91).

El §228 de la Guía añade que, en las zonas internas de la máquina donde pueda acumularse atmósfera explosiva, deben montarse equipos conformes con los requisitos técnicos de ATEX (sensores, motores o dispositivos ATEX).

La integración de estos componentes define el tratamiento documental y el marcado (§91, §251 y §392 de la Guía):

  • Declaración UE de conformidad de la máquina: cuando una máquina incorpora componentes ATEX internos pero no opera en atmósfera externa ATEX, su declaración UE de conformidadno cita la Directiva 2014/34/UE.
  • Expediente técnico de construcción: las declaraciones UE de conformidad de los componentes ATEX incorporados deben incluirse en el expediente técnico de la máquina (Anexo VII A 1 a / Anexo IV).
  • Marcado de la máquina: solo las máquinas destinadas a atmósferas explosivas externas llevan, junto al marcado CE, el marcado específico «Ex» con grupo y categoría (RESS 1.7.3 párrafo 3 y §251). Las puertas de los cerramientos y cabinas de protección llevan, cuando dan acceso a elementos móviles, enclavamientos de seguridad (RESS 1.4.2.2).

Legislación de máquinas frente a Directiva 2014/34/UE (ATEX)

CriterioLegislación de máquinas (RESS 1.5.7)Directiva 2014/34/UE (ATEX)
Ámbito del riesgoRiesgo interno por la máquina o sus sustanciasMáquina prevista para atmósfera explosiva externa
Marco normativoDirectiva 2006/42/CE / Reglamento 2023/1230Directiva 2014/34/UE (RD 144/2016)
Componentes ATEXIntegrados si procede; van al expediente técnicoToda la máquina conforme con requisitos ATEX
Declaración UELa declaración de la máquina NO cita ATEXLa declaración de la máquina CITA la directiva ATEX
Marcado exigidoMarcado CE general de la máquinaMarcado CE + hexágono Ex + grupo y categoría

Delimitación técnica y documental entre los riesgos internos cubiertos por la legislación de máquinas y las máquinas para atmósferas explosivas bajo la Directiva 2014/34/UE.

Requisitos suplementarios para máquinas móviles y subterráneas y el espejo del RD 1215/1997

La legislación de máquinas añade requisitos para tipologías con riesgos particulares de incendio:

  • Máquinas móviles (RESS 3.5.2): según los peligros previstos y si sus dimensiones lo permiten, deben permitir instalar extintores accesibles o llevar sistemas de extinción de incendios integrados.
  • Máquinas para trabajos subterráneos (RESS 5.5): el sistema de extinción integrado de la letra b del 3.5.2 es obligatorio si tienen partes altamente inflamables; el sistema de frenado no debe producir chispas ni incendios, y los motores de combustión interna usan carburante de baja tensión de vapor sin chispas eléctricas.

En la fase de uso, el Real Decreto 1215/1997 establece obligaciones para el empresario usuario:

  • Punto 14 del Anexo I: adecuación del equipo para proteger contra riesgos de incendio, calentamiento del propio equipo o emanaciones de gases, polvos o líquidos producidos, usados o almacenados, con cabinas en ambientes agresivos.
  • Punto 15 del Anexo I: adecuación para prevenir el riesgo de explosión del equipo y de las sustancias producidas, usadas o almacenadas.
  • Disposición 6.ª del apartado 2.1 del Anexo I: los equipos móviles con riesgo de incendio deben disponer de dispositivos de lucha contra incendios salvo si el lugar cuenta con ellos en puntos cercanos.
  • Directiva 1999/92/CE (Real Decreto 681/2003): clasificación de zonas ATEX y Documento de Protección Contra Explosiones (DPCE) en el centro de trabajo.

Recursos y formación técnica en seguridad de máquinas con MCEexpert®

Recursos para aplicar las obligaciones de estos RESS:

  • Cualificación técnica: el Tema 16 («Incendio y Explosión»), dentro del Bloque 4 («Anexo I. Listado global de RESS») del programa MCEexpert® (Machinery CE Certified Expert), trata el incendio y la explosión; certificación otorgada por TÜV Rheinland®. Programa en el contenido formativo de MCEexpert.
  • Asesoramiento técnico: un experto en marcado CE asesora en la delimitación ATEX, selección de protecciones y elaboración del expediente técnico.
  • Inscripción: acceso a inscripción en MCEexpert.
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