Los órganos de accionamiento y los requisitos de puesta en marcha constituyen la interfaz operativa esencial para gobernar con seguridad cualquier equipo de trabajo industrial. En el marco del marcado CE, el punto 1.2 del Anexo I de la Directiva 2006/42/CE y del Anexo III del Reglamento (UE) 2023/1230 establece que todo movimiento peligroso debe derivar exclusivamente de una acción voluntaria y consciente sobre un dispositivo previsto a tal efecto, impidiendo arranques intempestivos tras paradas o restablecimientos de energía.
En seguridad de máquinas, es necesario distinguir entre el sistema de mando y los órganos de accionamiento. El punto 1.2.1 del Anexo I de la Directiva 2006/42/CE y del Anexo III del Reglamento (UE) 2023/1230 fija los requisitos del sistema de mando, la lógica que procesa las órdenes: ningún fallo de hardware o de lógica, ningún error ni ningún error humano previsible debe provocar una situación peligrosa. Por su parte, el punto 1.2.2 regula los órganos de accionamiento, que son los dispositivos físicos o lógicos mediante los cuales el operador introduce órdenes directas en la máquina.
El §185 de la Guía para la aplicación de la Directiva 2006/42/CE define el órgano de accionamiento como la parte del sistema de mando que recoge la orden del operador, habitualmente mediante la mano o el pie: pulsadores, palancas, selectores, volantes, pedales, teclados, pantallas táctiles y consolas de mando a distancia. Al ser la interfaz directa con el usuario, su diseño exige aplicar los principios ergonómicos del RESS 1.1.6 y las series de normas EN 894 y EN 61310 que cita la Guía.
En cuanto a terminología, la Directiva 2006/42/CE (1.2.2) emplea «órganos de accionamiento», mientras que el Reglamento (UE) 2023/1230 (1.2.2) adopta «dispositivos de mando». En la legislación española, el Real Decreto 1215/1997 conserva «órganos de accionamiento». El contenido técnico de 1.2.2 y 1.2.3 es idéntico entre Directiva y Reglamento; las novedades del RESS 1.2 se concentran en 1.2.1 (ciberseguridad, inalterabilidad de funciones de seguridad y registro de versiones) y 1.2.6.

Un operario con gafas de seguridad apoya la mano en el pulsador verde de puesta en marcha de una plegadora hidráulica; el panel incluye parada de emergencia, selector de modo y pantalla, complementado por un mando bimanual inferior y una cortina óptica.
El punto 1.2.2 de los Requisitos Esenciales de Salud y Seguridad (RESS) establece siete exigencias de diseño para los órganos de accionamiento (letras a-g del Reglamento y guiones de la Directiva):
Si un dispositivo ejecuta varias acciones, la orden debe visualizarse y confirmarse si es necesario. Para evitar el accionamiento involuntario (§190 de la Guía), se aplican medidas como resistencia adecuada contra presiones leves, empotrado o collarines, disposición contra roces del cuerpo o ropa, mecanismos de dos acciones independientes y bloqueo. En plataformas elevadoras o grúas cargadoras con riesgo de que el operador caiga o quede aprisionado contra los mandos, se emplean dispositivos de disparo por presión excesiva. Pulsadores con collarín, setas y selectores son ejemplos de dispositivos de mando y señalización que aplican estas medidas.
Estructura de los siete requisitos de diseño exigidos por el RESS 1.2.2 para los órganos de accionamiento de máquinas.
El punto 1.2.2 exige que las indicaciones necesarias para la operación sean legibles desde el puesto de mando. Desde cada puesto, el operador debe cerciorarse de que nadie se encuentra en las zonas peligrosas mediante visión directa o medios como espejos o CCTV (§195 de la Guía).
Si el operador no puede comprobarlo, el sistema de mando debe impedir el arranque mientras haya alguien en la zona; si tampoco es posible, una señal sonora o visual precede al arranque (EN 981 según la Guía) con tiempo para salir o para impedirlo, por ejemplo con una parada de emergencia dentro de la zona.
Cuando sea necesario, la máquina solo se controla desde puestos situados en zonas predeterminadas, algo que la Guía (§196) subraya para botoneras colgantes y mandos a distancia. Con múltiples puestos (§197 de la Guía), usar uno bloquea los demás salvo las paradas. En conjuntos de máquinas y líneas integradas con puestos simultáneos (§198 de la Guía), cada puesto dispondrá de sus mandos sin generar riesgos a los demás operadores.
Árbol de condiciones para la puesta en marcha según el RESS 1.2.3: principio de acción voluntaria, excepciones tasadas y prohibiciones de arranque directo.
El punto 1.2.3 del RESS establece el principio fundamental: la puesta en marcha de una máquina solo debe producirse por acción voluntaria sobre un dispositivo previsto a tal efecto. Esta regla rige para el arranque inicial, el rearranque tras cualquier parada y las modificaciones importantes de las condiciones de funcionamiento, como un cambio de velocidad (§199 de la Guía).
Por consiguiente, la máquina no arranca al cerrar un resguardo enclavado, soltar una parada ni desenclavar una parada de emergencia. Restablecer protecciones solo devuelve la disponibilidad de arranque, requiriendo siempre una orden voluntaria posterior. El RESS 1.2.3 contempla únicamente dos excepciones:
Varios dispositivos de arranque que puedan poner en peligro a otros operadores exigen dispositivos adicionales que eliminen el riesgo, resueltos normalmente con módulos de seguridad en la lógica de seguridad. Si la seguridad exige una secuencia de arranque o parada, el sistema debe garantizar el orden correcto. Las especificaciones para prevenir el arranque intempestivo están en la EN 1037 que cita la Guía, hoy sustituida por la EN ISO 14118:2018.
El arranque se complementa con los requisitos 1.2.4 a 1.2.6 del RESS. La parada normal (1.2.4.1) tiene prioridad sobre las órdenes de puesta en marcha y, obtenida la parada, se corta la energía de los accionadores afectados. La parada operativa (1.2.4.2) interrumpe el ciclo manteniendo energía bajo supervisión segura.
La parada de emergencia según EN ISO 13850 (1.2.4.3) apoya y no sustituye a la parada ordinaria ni a los resguardos; su desenclavamiento solo habilita el rearranque. El modo de mando seleccionado (1.2.5) prevalece sobre los demás salvo la parada de emergencia, con un selector enclavable en cada posición. Si hay que operar con un resguardo retirado o una protección neutralizada, el selector debe a la vez anular los otros modos, exigir accionamiento mantenido, limitar las funciones peligrosas a condiciones de riesgo reducido e impedir que actúen por acción sobre los sensores.
El punto 1.2.6 exige que el corte, variación o restablecimiento de energía o redes de comunicación no provoque arranques intempestivos ni impida la parada. En el ámbito de uso, el Real Decreto 1215/1997 (Anexo I, apartado 1, puntos 1-3) traslada estas exigencias al empresario: órganos visibles e identificables, protegidos de maniobras involuntarias, visibilidad o alerta previa al arranque, puesta en marcha solo voluntaria y prioridad de parada.
La especificación de los órganos de accionamiento y el control del arranque demandan una integración metódica en el expediente técnico y la evaluación de riesgos.
Pautas y recursos para la gestión de dispositivos de mando: