La declaración de ruido y vibraciones es la obligación técnica mediante la cual el fabricante cuantifica y comunica en las instrucciones de uso el ruido y las vibraciones que emite su máquina. En el marco del marcado CE bajo la Directiva 2006/42/CE y el Reglamento (UE) 2023/1230, esta información permite a los usuarios seleccionar equipos menos ruidosos, diseñar medidas preventivas en planta y fundamentar la preceptiva evaluación de riesgos laborales sin confundir emisión con exposición real.
El punto 1.5.8 (Ruido) y el punto 1.5.9 (Vibraciones) del Anexo I de la Directiva 2006/42/CE y del Anexo III del Reglamento (UE) 2023/1230 imponen diseñar y fabricar la maquinaria para reducir los riesgos por emisión de ruido aéreo y vibraciones al nivel más bajo posible, teniendo en cuenta el progreso técnico y los medios de reducción disponibles, especialmente en su fuente.
El §229 de la Guía para la aplicación de la Directiva 2006/42/CE distingue entre emisión y exposición. La emisión es una propiedad física intrínseca de la máquina, determinada y declarada por el fabricante en condiciones definidas. La exposición describe el nivel que experimenta el trabajador en su puesto real, dependiente de la acústica del local, fuentes vecinas, distancia, tiempo de permanencia y uso de protectores individuales. El fabricante responde de la contribución de su máquina al riesgo, no de la exposición en planta.
La legislación de máquinas no fija límites de emisión (§229); solo los fija la Directiva 2000/14/CE para las máquinas de uso al aire libre (transpuesta en España por el Real Decreto 212/2002).
El §231 de la Guía señala que las vibraciones nacen de desequilibrios en masas giratorias o alternativas, pulsaciones de fluidos, impactos de herramientas o irregularidades del terreno. Diferencia dos afecciones: las vibraciones mano-brazo (trastornos vasculares como el síndrome del dedo blanco, neurológicos y articulares) y las de cuerpo entero (lumbalgias y lesiones en la columna vertebral).

Un técnico de acústica con protectores auditivos y gafas de seguridad mide con un sonómetro el nivel de presión acústica en el puesto de mando de una punzonadora para documentar las emisiones sonoras.
Conforme a los principios de integración de la seguridad del RESS 1.1.2 y la norma DIN EN ISO 12100, el tratamiento de ruido y vibraciones sigue tres niveles técnicos (§229 y §231 de la Guía):
El segundo párrafo de los RESS 1.5.8 y 1.5.9 indica que el nivel emitido puede evaluarse tomando como referencia datos de emisión comparativos de máquinas similares. El §230 de la Guía remite a EN ISO 11689 para comparar datos acústicos de familias de máquinas y verificar si el diseño incorpora el estado del arte.
Estructura y umbrales de la declaración de emisiones de ruido en máquinas según el RESS 1.7.4.2 letra u.
El RESS 1.7.4.2 letra u detalla las tres magnitudes acústicas que deben figurar en las instrucciones de uso (§273 de la Guía):
Las reglas de medición del 1.7.4.2 letra u y del §273 de la Guía establecen:
| Criterio | Directiva 2006/42/CE | Reglamento (UE) 2023/1230 |
|---|---|---|
| Mano-brazo continuas | Declarar si > 2,5 m/s² (o indicar ≤ 2,5) | Declarar valor total sin umbral |
| Choques repetidos mano-brazo | No contemplado en la Directiva | Nuevo: amplitud máxima de aceleración |
| Cuerpo entero (móviles) | Declarar si > 0,5 m/s² (o indicar ≤ 0,5) | Declarar si > 0,5 m/s² (o indicar ≤ 0,5) |
| Incertidumbre declarada | Obligatoria para toda magnitud | Obligatoria para toda magnitud |
Comparativa técnica de las obligaciones de declaración de vibraciones mecánicas entre la Directiva 2006/42/CE y el Reglamento (UE) 2023/1230.
Los requisitos complementarios para máquinas portátiles y guiadas a mano (2.2.1.1) y máquinas móviles (3.6.3.1) regulan la declaración de vibraciones mecánicas (§279 y §325 de la Guía).
Bajo la Directiva 2006/42/CE, en máquinas portátiles se declaraba la aceleración mano-brazo solo si superaba 2,5 m/s² (o se indicaba que no lo superaba). En máquinas móviles se aplicaba el mismo umbral mano-brazo y la aceleración en cuerpo entero se declaraba si superaba 0,5 m/s² (o que no se superaba), junto con la incertidumbre.
El Reglamento (UE) 2023/1230 cambia dos cosas en los puntos 2.2.1.1 y 3.6.3.1:
Los valores de ruido y vibraciones figuran en las instrucciones de uso de la máquina conforme al RESS 1.7.4.2 letra u para el ruido y a los puntos 2.2.1.1 y 3.6.3.1 para las vibraciones.
El RESS 1.7.5 del Reglamento (UE) 2023/1230 y el 1.7.4.3 de la Directiva 2006/42/CE exigen que la documentación publicitaria no contradiga las instrucciones (§275 de la Guía). Si la publicidad describe las prestaciones de funcionamiento (potencia, velocidad, capacidad), debe incluir la misma información sobre emisiones que el manual. Los informes de ensayo forman parte obligatoria del expediente técnico de construcción (Anexo VII A de la Directiva y Anexo IV parte A letra g del Reglamento).
La declaración del fabricante fundamenta las obligaciones preventivas en el lugar de trabajo:
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