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Ruido y vibraciones: declaración de valores emitidos

La declaración de ruido y vibraciones es la obligación técnica mediante la cual el fabricante cuantifica y comunica en las instrucciones de uso el ruido y las vibraciones que emite su máquina. En el marco del marcado CE bajo la Directiva 2006/42/CE y el Reglamento (UE) 2023/1230, esta información permite a los usuarios seleccionar equipos menos ruidosos, diseñar medidas preventivas en planta y fundamentar la preceptiva evaluación de riesgos laborales sin confundir emisión con exposición real.

Qué exigen los RESS 1.5.8 y 1.5.9: reducción en la fuente, emisión frente a exposición y ausencia de límites

El punto 1.5.8 (Ruido) y el punto 1.5.9 (Vibraciones) del Anexo I de la Directiva 2006/42/CE y del Anexo III del Reglamento (UE) 2023/1230 imponen diseñar y fabricar la maquinaria para reducir los riesgos por emisión de ruido aéreo y vibraciones al nivel más bajo posible, teniendo en cuenta el progreso técnico y los medios de reducción disponibles, especialmente en su fuente.

El §229 de la Guía para la aplicación de la Directiva 2006/42/CE distingue entre emisión y exposición. La emisión es una propiedad física intrínseca de la máquina, determinada y declarada por el fabricante en condiciones definidas. La exposición describe el nivel que experimenta el trabajador en su puesto real, dependiente de la acústica del local, fuentes vecinas, distancia, tiempo de permanencia y uso de protectores individuales. El fabricante responde de la contribución de su máquina al riesgo, no de la exposición en planta.

La legislación de máquinas no fija límites de emisión (§229); solo los fija la Directiva 2000/14/CE para las máquinas de uso al aire libre (transpuesta en España por el Real Decreto 212/2002).

El §231 de la Guía señala que las vibraciones nacen de desequilibrios en masas giratorias o alternativas, pulsaciones de fluidos, impactos de herramientas o irregularidades del terreno. Diferencia dos afecciones: las vibraciones mano-brazo (trastornos vasculares como el síndrome del dedo blanco, neurológicos y articulares) y las de cuerpo entero (lumbalgias y lesiones en la columna vertebral).

Un técnico de acústica con protectores auditivos y gafas de seguridad mide con un sonómetro el nivel de presión acústica en el puesto de mando de una punzonadora para documentar las emisiones sonoras.

Jerarquía de medidas preventivas y datos comparativos de emisión

Conforme a los principios de integración de la seguridad del RESS 1.1.2 y la norma DIN EN ISO 12100, el tratamiento de ruido y vibraciones sigue tres niveles técnicos (§229 y §231 de la Guía):

  • Prevención intrínseca en la fuente: equilibrado de masas giratorias o alternativas, materiales con amortiguamiento, masas auxiliares y frecuencias de resonancia alejadas de las de excitación (§231); para el ruido, EN ISO 11688-1 recoge la práctica de diseño de máquinas silenciosas.
  • Medidas de protección integradas: cerramientos acústicos, cabinas y resguardos que atenúen el ruido (§229; §169 y §216 de la Guía) y aislamiento de las vibraciones con muelles y amortiguadores (§231). Si los cerramientos acústicos incorporan puertas con acceso a elementos móviles, se protegen con enclavamientos y bloqueos de seguridad vinculados al mando.
  • Información del riesgo residual: declaración preceptiva de los valores de emisión medidos en el manual y advertencias sobre precauciones operativas.

El segundo párrafo de los RESS 1.5.8 y 1.5.9 indica que el nivel emitido puede evaluarse tomando como referencia datos de emisión comparativos de máquinas similares. El §230 de la Guía remite a EN ISO 11689 para comparar datos acústicos de familias de máquinas y verificar si el diseño incorpora el estado del arte.

Estructura de la declaración de ruido en máquinas (RESS 1.7.4.2 u)

¿Qué magnitudes de ruido exige declarar el RESS 1.7.4.2 letra u?
Presión acústica LpASiempre. Valor si > 70 dB(A); si no, indicar ≤ 70 dB(A)
Presión pico LpCpeakObligatorio declarar si supera 63 Pa (130 dB)
Potencia acústica LWAObligatorio si el LpA en algún puesto supera 80 dB(A)
Incertidumbre y métodoSiempre código de ensayo, condiciones e incertidumbre

Estructura y umbrales de la declaración de emisiones de ruido en máquinas según el RESS 1.7.4.2 letra u.

La declaración de ruido: LpA, LpCpeak y LWA con sus umbrales y reglas de medida

El RESS 1.7.4.2 letra u detalla las tres magnitudes acústicas que deben figurar en las instrucciones de uso (§273 de la Guía):

  • Nivel de presión acústica de emisión ponderado A en los puestos de trabajo (LpA): se mide en todos los puestos. Si supera 70 dB(A), se declara el valor medido; si es igual o inferior a 70 dB(A), debe consignarse expresamente que no se supera dicho valor.
  • Valor máximo de presión acústica instantánea ponderado C (LpCpeak): se declara en los puestos de trabajo si supera 63 Pa (130 dB respecto a 20 µPa), característico de impactos o ruido impulsivo.
  • Nivel de potencia acústica ponderado A (LWA): se declara si el LpA supera 80 dB(A) en algún puesto. Caracteriza a la máquina como fuente sonora global, con independencia del local.

Las reglas de medición del 1.7.4.2 letra u y del §273 de la Guía establecen:

  • Máquina representativa: valores medidos en la máquina real o en una técnicamente comparable en fabricación en serie; en fabricación única sobre pedido, se mide cada unidad singular.
  • Máquinas muy grandes: cuando determinar el LWA resulte excesivamente complejo, puede sustituirse por niveles LpA en posiciones especificadas alrededor de la máquina; el código de ensayo de la categoría dice qué máquinas se consideran muy grandes (§273).
  • Puestos de trabajo no definidos: la medición de LpA se efectúa a 1 metro de la superficie exterior y a 1,6 metros de altura, indicando la posición y el valor máximo.
  • Incertidumbre, condiciones y método: la declaración debe acompañarse de la incertidumbre asociada a la medición, las condiciones de funcionamiento ensayadas y la referencia a la norma o código aplicado.
  • Máquinas al aire libre (Directiva 2000/14/CE): el nivel de potencia acústica garantizado sustituye al LWA medido en la declaración y se marca junto al marcado CE; LpA y LpCpeak siguen siendo exigibles (§273).

Declaración de vibraciones: Directiva 2006/42 vs Reglamento 2023/1230

CriterioDirectiva 2006/42/CEReglamento (UE) 2023/1230
Mano-brazo continuasDeclarar si > 2,5 m/s² (o indicar ≤ 2,5)Declarar valor total sin umbral
Choques repetidos mano-brazoNo contemplado en la DirectivaNuevo: amplitud máxima de aceleración
Cuerpo entero (móviles)Declarar si > 0,5 m/s² (o indicar ≤ 0,5)Declarar si > 0,5 m/s² (o indicar ≤ 0,5)
Incertidumbre declaradaObligatoria para toda magnitudObligatoria para toda magnitud

Comparativa técnica de las obligaciones de declaración de vibraciones mecánicas entre la Directiva 2006/42/CE y el Reglamento (UE) 2023/1230.

La declaración de vibraciones y lo que cambia con el Reglamento (UE) 2023/1230

Los requisitos complementarios para máquinas portátiles y guiadas a mano (2.2.1.1) y máquinas móviles (3.6.3.1) regulan la declaración de vibraciones mecánicas (§279 y §325 de la Guía).

Bajo la Directiva 2006/42/CE, en máquinas portátiles se declaraba la aceleración mano-brazo solo si superaba 2,5 m/s² (o se indicaba que no lo superaba). En máquinas móviles se aplicaba el mismo umbral mano-brazo y la aceleración en cuerpo entero se declaraba si superaba 0,5 m/s² (o que no se superaba), junto con la incertidumbre.

El Reglamento (UE) 2023/1230 cambia dos cosas en los puntos 2.2.1.1 y 3.6.3.1:

  • Supresión del umbral de 2,5 m/s² para mano-brazo: el Reglamento elimina este umbral para vibraciones continuas; el fabricante declara el valor total medido sin condición de umbral.
  • Nueva magnitud para choques repetidos: se incorpora la obligación de medir y declarar el valor medio de la amplitud máxima de la aceleración por vibraciones debidas a choques repetidos en el sistema mano-brazo.
  • Mantenimiento del umbral de cuerpo entero: en máquinas móviles se mantiene el umbral de 0,5 m/s² para declarar el valor en cuerpo entero o consignar que no se supera.
  • Incertidumbre y condiciones operativas: se mantiene la obligación de indicar la incertidumbre, el método de ensayo y las condiciones de funcionamiento de la prueba.

 

Dónde van los valores y para qué sirven: instrucciones, documentación publicitaria, expediente técnico y prevención laboral

Los valores de ruido y vibraciones figuran en las instrucciones de uso de la máquina conforme al RESS 1.7.4.2 letra u para el ruido y a los puntos 2.2.1.1 y 3.6.3.1 para las vibraciones.

El RESS 1.7.5 del Reglamento (UE) 2023/1230 y el 1.7.4.3 de la Directiva 2006/42/CE exigen que la documentación publicitaria no contradiga las instrucciones (§275 de la Guía). Si la publicidad describe las prestaciones de funcionamiento (potencia, velocidad, capacidad), debe incluir la misma información sobre emisiones que el manual. Los informes de ensayo forman parte obligatoria del expediente técnico de construcción (Anexo VII A de la Directiva y Anexo IV parte A letra g del Reglamento).

La declaración del fabricante fundamenta las obligaciones preventivas en el lugar de trabajo:

  • Evaluación de riesgos laborales: sirve de base para la evaluación de riesgos según la Directiva 2003/10/CE de ruido laboral (Real Decreto 286/2006) y la Directiva 2002/44/CE de vibraciones laborales (Real Decreto 1311/2005). Los valores de acción de 80 y 85 dB(A) en ruido, y de 2,5 m/s² (mano-brazo) y 0,5 m/s² (cuerpo entero) A(8), determinan medidas en la empresa usuaria. La exposición no se deduce directamente de la declaración (§273 y §279), pero orienta la prevención.
  • Adecuación y mantenimiento según RD 1215/1997: el Anexo I, apartado 1, punto 17 del Real Decreto 1215/1997 exige protecciones o dispositivos para limitar, en la medida de lo posible, la generación y propagación de ruido y vibraciones en equipos en servicio.
  • Equipos de protección individual: cuando las medidas técnicas no reduzcan la exposición acústica a niveles seguros, se prescriben protectores auditivos conformes al Reglamento (UE) 2016/425 como última barrera.

 

Recursos y próximos pasos: formación MCEexpert® y adecuación técnica

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