Los resguardos y los dispositivos de protección son las medidas de protección que reducen el riesgo mecánico por contacto con elementos móviles cuando el diseño no lo elimina. En el marco del marcado CE, el punto 1.4 del Anexo I de la Directiva 2006/42/CE y del Anexo III del Reglamento (UE) 2023/1230 fija los requisitos constructivos y funcionales que deben satisfacer tanto las barreras físicas como los sistemas de detección, para que nadie alcance las zonas peligrosas mientras la máquina funciona.
Según la letra f de las definiciones del Anexo I (1.1.1) de la Directiva 2006/42/CE y del Anexo III, parte A, del Reglamento (UE) 2023/1230, un resguardo es un elemento de la máquina utilizado específicamente para proporcionar protección mediante una barrera física. La letra g define el dispositivo de protección como aquel, distinto de un resguardo, que reduce el riesgo por sí solo o asociado a un resguardo.
El §169 de la Guía para la aplicación de la Directiva 2006/42/CE concreta que la barrera física comprende carcasas, pantallas, cubiertas, puertas, cerramientos o vallas, continuas o perforadas, rígidas o flexibles. Un resguardo actúa en dos direcciones: impide entrar a la zona peligrosa y retiene proyecciones de materiales, fluidos, ruido o emisiones. Elementos operativos como el bastidor no se denominan resguardos aunque protejan pasivamente.
El §170 de la Guía aclara que los dispositivos de protección no interponen barreras físicas, sino que reducen el riesgo impidiendo la exposición por otros medios: mandos a dos manos, alfombras sensibles, bordes sensibles, barras de disparo, cortinas ópticas, escáneres láser y sistemas por cámara. El texto del RESS 1.4 es idéntico en Directiva y Reglamento: solo cambian la numeración del anexo y los guiones por letras.

Una técnica de mantenimiento con gafas de seguridad apoya la mano en la puerta cerrada de una celda robotizada protegida por resguardo perimetral con interruptor de enclavamiento, un resguardo fijo atornillado a la izquierda y una cortina óptica a la derecha.
El RESS 1.3.7 impone diseñar elementos móviles para evitar contacto mecánico y, si persiste el peligro, dotarlos de resguardos o dispositivos. En el Reglamento (UE) 2023/1230, el 1.3.7 añade la prevención del contacto y del estrés psicológico adaptada a la coexistencia (letra a) y a la interacción persona-máquina (letra b), marco tratado en la guía de integración de cobots.
La selección de la protección se rige por el RESS 1.3.8 en función del riesgo:
Los dispositivos de protección no protegen frente a proyecciones, temperaturas extremas, ruido, radiación ni sustancias peligrosas (§214 y §221 de la Guía): ahí hace falta barrera física.
Criterios de selección de protecciones según el RESS 1.3.8 en función de si los elementos móviles pertenecen a la transmisión o intervienen en el trabajo.
El punto 1.4.1 de los Requisitos Esenciales de Salud y Seguridad (RESS) fija siete exigencias generales comunes (letras a-g):
Asimismo, los resguardos protegerán, en la medida de lo posible, contra la proyección o caída de materiales y contra las emisiones generadas por la máquina.
Exigencias generales del RESS 1.4.1 y clasificación de resguardos fijos, enclavados, regulables y dispositivos de protección.
El RESS 1.4.2 clasifica y regula los tres tipos de resguardo físico (§217-§220 de la Guía):
Los resguardos fijos (1.4.2.1) se unen de forma permanente o mediante fijaciones desmontables únicamente con herramientas (tornillos con llave; nunca palomillas ni cierres rápidos, según §218 de la Guía). Sus fijaciones deben permanecer unidas al resguardo o a la máquina al retirarlos (fijaciones cautivas) para evitar pérdidas en limpiezas o reglajes, y, en la medida de lo posible, el resguardo no debe sostenerse sin sus fijaciones. Las paredes de la nave no son resguardos por defecto, salvo justificación en el expediente técnico de marcado CE y advertencia en las instrucciones.
Los resguardos movibles con enclavamiento (1.4.2.2) permanecen unidos a la máquina al abrirse (bisagras o guías) y operan en capas: el enclavamiento impide arrancar funciones peligrosas mientras no esté cerrado y ordena la parada cuando deja de estarlo; si el operario puede acceder antes de que cese el peligro por inercia o riesgos térmicos, se asocia un bloqueo (guard locking) que impide arrancar hasta que esté cerrado y bloqueado y lo mantiene así hasta que cese el riesgo (§219 de la Guía). La ausencia o el fallo de un componente debe impedir el arranque o parar: es la integración en el sistema de mando del 1.2.1 (EN ISO 13849-1). Las especificaciones de enclavamientos y bloqueos de seguridad se desarrollan en EN ISO 14119. Cerrar el resguardo no arranca la máquina: la puesta en marcha exige por regla general una acción voluntaria según 1.2.3, como se expone en órganos de accionamiento y puesta en marcha.
Los resguardos regulables (1.4.2.3) se emplean en máquinas con alimentación manual donde no puede impedirse el acceso a la herramienta. Se regulan manual o automáticamente según la pieza y sin herramientas (§220 de la Guía).
El punto 1.4.3 regula los dispositivos de protección integrados en el sistema de mando para garantizar tres condiciones: impedir el arranque mientras el operario pueda acceder a elementos móviles (a), evitar el contacto con partes en movimiento (b) y impedir el arranque o parar los elementos móviles ante la ausencia o fallo de uno de sus componentes (c); su regulación requiere acción voluntaria (§221 de la Guía). Esta familia engloba dispositivos de seguridad optoelectrónicos (EN IEC 61496-1), sensores táctiles de seguridad (EN ISO 13856) y dispositivos de mando a dos manos (EN ISO 13851).
Comercializados por separado para proteger frente a elementos móviles del proceso, los resguardos y dispositivos de protección son componentes de seguridad (Anexo II punto 7 del Reglamento UE 2023/1230 y Anexo V punto 7 de la Directiva 2006/42/CE; también detectores de personas en Anexo II punto 2 y resguardos móviles motorizados con enclavamiento para las máquinas de la parte B, puntos 9 a 11, en Anexo II punto 3 y Anexo I parte B punto 16). Como productos relacionados siguen su propia evaluación de la conformidad, explicada en la guía sobre autocertificación y Organismo Notificado en máquinas.
En España, el Real Decreto 1215/1997 (Anexo I, apartado 1, punto 8) recoge el espejo de estas exigencias para la máquina en servicio: resguardos o dispositivos que impidan el acceso o detengan maniobras peligrosas, cumpliendo seis condiciones (letras a-f): solidez, sin riesgos añadidos, no fáciles de anular, distancia suficiente, visibilidad del ciclo y mantenimiento sin desmontar. Es el reflejo del RESS 1.4.1, sin recoger por separado la letra b (sujeción sólida en posición), bajo responsabilidad del empresario.
La elección de cada protección se justifica en la evaluación de riesgos y se documenta en el expediente técnico.